Hace unos meses, en este mismo canal, hicimos un video sobre la salida de Uber de Colombia como consecuencia de un fallo de un juez de la Superintendencia de Industria y Comercio. Después de eso pasaron varias cosas. Uber volvió unas semanas después, ocurrió una pandemia global que borró el tema de la memoria y entre tanto recibimos una llamada de la misma Superintendencia.
Ellos vieron el video y nos llamaron porque les parece frustrante que en este tipo de discusiones no se entiende bien cuál es el rol que juega la SIC en casos judiciales. Nos reunimos, escuchamos, charlamos y de esa conversación salió el video que van a ver. Para ser totalmente claros, este es un video patrocinado y está pensado para la gente que vive acá en Colombia. La idea es que, como ciudadanos, entendamos mejor el mundo que nos rodea.
El caso de Uber concluyó el pasado viernes 19 de junio cuando la segunda instancia de la SIC, el Tribunal Superior de Bogotá, decidió que la demanda no se había presentado a tiempo (estaba prescrita) y por este motivo dejó sin efectos la decisión del juez de la SIC. Digamos que el final no fue especialmente cinematográfico.
Igual, sigue siendo importante entender qué pasa cuando A demanda a B en contextos en los que la innovación tecnológica se mueve más rápido que la regulación. Entonces, inventemos un ejemplo. Si una aplicación llega al mercado colombiano y, de manera innovadora, permite que todos podamos ser cocineros de todos, o cualquier cosa por el estilo, es de esperarse que alguna de las empresas afectadas por este nuevo tipo de competidores ponga una demanda. “¿Cómo así que ellos preparan comida sin cumplir todas las normas que existen para las cocinas de los restaurantes?” “A mí me cuesta un montón de plata esa regulación y ellos se la saltan”. Puede que el demandante tenga razón, puede que no, pero sin duda tiene derecho a demandar.
¿Y ante quién pone esa demanda? Pues, podría ponerla en un juzgado, pero, por razones que pronto serán claras, también podría ponerla ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las superintendencias, en plural, son organismos que cumplen funciones de inspección y vigilancia sobre distintas actividades y sectores económicos. Colombia tiene diez Superintendencias y pocas personas las pueden recitar todas de memoria.
La Superintendencia de Industria y Comercio es la más grande. Tiene seis funciones y una de esas incluye lidiar con demandas sobre competencia desleal, o sea, casos en los que un competidor de estar sacando provecho de forma indebida.
La pregunta entonces es si la aplicación de cocineros cabe o no en la categoría de competencia desleal y esa pregunta puede tener la forma de una demanda hecha por el dueño de un restaurante, una demanda ante la SIC.
Pero ¿Cuál es el papel de la SIC en esa situación? ¿Con qué criterio es que ellos fallarían a favor o en contra del demandante? Pues, lo que diga la ley. Y aquí nos topamos con el meollo del asunto. Aunque la Superintendencia de Industria y Comercio pertenece a la Rama Ejecutiva, ellos tienen funciones que tradicionalmente le corresponden a la Rama Judicial. O sea, ellos tienen jueces e imparten justicia.
¿Y por qué? Porque desde hace rato se sabe que la Justicia en Colombia es especialmente lenta. Esas demoras se deben a muchas cosas, como paros judiciales y procesos burocráticos, pero también a la falta de especialización por parte de los jueces que trabajan en los juzgados y que deben lidiar con un millón de casos diferentes.
Entonces, pensando en aliviar los problemas de la Rama Judicial, durante la creación de la Constitución del 91 se argumentó la existencia de las Superintendencias como un lugar en donde la justicia podría actuar con mayor velocidad y concentrarse en temas puntuales, temas técnicos, especializados. Así como hay médicos generales, pero también hay ortodoncistas o cardiólogos, así también las Superintendencias fueron concebidas como un complemento a los juzgados, un lugar que reúne a especialistas sobre temas financieros o comerciales o notariales o cualquiera de las otras actividades supervisadas por las superintendencias, y de allí que tres superintendencias administren justicia especializada. La SIC es una de ellas. Puntualmente, ellos se especializan en casos competencia desleal, que es el que hemos estado viendo, y también en casos de propiedad industrial (o sea, el uso de patentes, marcas y signos distintivos).
Volviendo a la aplicación de cocineros, si el dueño de un restaurante considera que eso puede ser un caso de competencia desleal y pone una demanda ante la SIC, ellos revisan el caso, aceptan la demanda y se inicia un proceso judicial —los cocineros contra la aplicación de los cocineros—.
Ahora bien, aceptar el caso no quiere decir que a la SIC le corresponde la decisión de si Colombia debería abrirle o cerrarle las puertas a la innovación tecnológica. No. El caso le llega a un juez, de modo que ni el Superintendente, ni nadie dentro de la Superintendencia puede influir en esa decisión. Es más, incluso si el juez asignado personalmente considera que una ley es obsoleta, él como juez debe hacer que se cumpla lo que está escrito y ese es el tipo de cosas que se revisan por otros jueces cuando los casos son apelados. Si hablamos de la SIC, las apelaciones suben al Tribunal Superior de Bogotá que sí pertenece a la Rama Judicial.
El resultado final puede ser que un servicio (como el de los cocineros) no se pueda prestar a través de la tecnología, o que sea prohibido, o que se suspenda; pero el punto es que hacer que la ley se cumpla es diferente a escribir la ley.
¿Y por qué esa aclaración es importante? Porque muchas veces leemos las situaciones como si fueran más políticas de lo que realmente son. Cuando en las noticias se presenta a la Superintendencia como un actor clave que acaba de tomar una decisión polémica, muchas veces olvidamos que el margen de acción es bastante estrecho. A la hora de la verdad, las discusiones sobre la actitud que el Estado colombiano debería tener frente a la innovación no son un problema de la SIC sino del Congreso.
Fin.
No mentiras, una cosa más. Ya que estamos aclarando confusiones, nos pidieron que hiciéramos un anuncio.
En este video solo hablamos de la función, entre comillas, “judicial” que tiene la SIC, pero ellos tienen varias responsabilidades. Una de esas, la más famosa, es proteger al consumidor de cosas como publicidad engañosa, fallas en el servicio, reclamos de garantías e incluso el uso indebido de datos personales para propósitos comerciales. Si a uno lo llaman a las cuatro de la mañana para ofrecer tarjetas de crédito, si el internet se cae y en el call center lo rebotan a uno de un lugar a otro, si reclamar una garantía es una tarea hercúlea que está diseñada para que uno falle, en cualquiera de esos casos, uno puede poner una denuncia ante la SIC. Pero aquí viene el anuncio: publicar un tweet no equivale a hacer una denuncia. Hay que acudir a los canales formales y eso empieza por hablar con la empresa que le está fallando a uno en el servicio. La recomendación es que usen los canales de atención virtual de la SIC, que descarguen las apps de denuncia a sus teléfonos móviles y que usen herramientas como la “SicFACILITA”. Allí uno puede hablar con la mayoría de empresas que reciben muchas quejas y al mismo tiempo la conversación está siendo supervisada por la Superintendencia. La mayoría de problemas se pueden resolver sin tener que demandar o esperar un proceso sancionatorio. Basta con poner la queja en el lugar adecuado.